La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Vicente Israel García Ramírez. Ilícito cometido a partir del 30 de abril de 1977.

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad el delito de secuestro calificado de Vicente Israel García Ramírez. Ilícito cometido a partir del 30 de abril de 1977.

En fallo unánime (causa rol 304-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Liliana Mera Muñoz, el ministro Patricio Martínez Benavides y abogado (i) Jonatan Valenzuela Saldías– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, en la parte que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 12 años y 10 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito.

En la causa, el tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria respecto a Manuel Jorge Provis Carrasco y lo condenó 10 años de presidio, en calidad de coautor.

“Debe tenerse presente que la sentencia que se impugna se basó en profusa evidencia según la cual se corroboró que la víctima Vicente Israel García Ramírez fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA); su encierro en el recinto de dicho organismo, denominado ‘Cuartel Borgoño’, situado en calle General Borgoño de la comuna de Santiago y los malos tratos que recibió en ese lugar, se acreditaron con las declaraciones de Viola Olma Carrasco Rodríguez, Kathia Milova Reimer Carrasco, Nancy Teresa Veloso Briones, Karin Olma Reimer Carrasco, Luis Segundo León Guevara, Mireya García Ramírez, Marlin del Carmen García Ramírez, Jaime Francisco Troncoso Valdés, Guillermo Hernán Bello Doren, Gonzalo Ehijo Gutiérrez y Juan Carlos Villar Ehijo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La apreciación de los medios de prueba señalado permitió al tribunal a quo tener por establecido y arribar a la convicción de que el día 29 de abril de 1977, a las 09:40 horas, Vicente Israel García Ramírez, nombre político ‘Óscar’, militante del Partido Socialista, usando el nombre de un tercero –Jorge Luis Aldana Contreras–, contrajo matrimonio con Karin Olma Reimer Carrasco, tras lo cual compartió un almuerzo con familiares y amigos cercanos en el domicilio de su mujer, ubicado en calle Covadonga N° 8.681 villa Serrano de la comuna de La Granja, para luego viajar con ella a la ciudad de San Fernando. Asimismo, que el día 30 de abril de 1977, en la madrugada, ocho agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) detuvieron, sin derecho, a Viola Carrasco Rodríguez y a su hija Kathia Reimer Carrasco, en su domicilio, ubicado en calle Covadonga N° 8.681 villa Serrano de la comuna de La Granja y, acto seguido, las trasladaron hasta el Cuartel Borgoño, situado en calle Borgoño de la comuna de Santiago. Además, que ese mismo día, alrededor de las 08:30 horas, cuatro agentes de la misma organización detuvieron, sin derecho, a Vicente Israel García Ramírez y a su mujer Karin Olma Reimer Carrasco, en un departamento de la población Rucahue de la comuna de San Fernando y, luego, los trasladaron en un automóvil hasta el referido Cuartel Borgoño. Adicionalmente, que el día antes mencionado, a eso de las 21:00 horas, agentes de la DINA, entre ellos Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, concurrieron al domicilio de Vicente García Ramírez, ubicado en calle Santa Alicia N° 2.887 de la comuna de Conchalí, oportunidad en que interrogaron a la familia de este y registraron el lugar. Seguidamente, que Vicente Israel García Ramírez, Viola Olma Carrasco Rodríguez, Kathia Milova Reimer Carrasco y Karin Olma Reimer Carrasco fueron encerrados, sin derecho, en el Cuartel Borgoño y sometidos a diversos interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos por parte de sus captores; que Kathia y Karin, ambas Reimer Carrasco, fueron liberadas el día 3 de mayo de 1977 y la madre de estas, Viola Carrasco Rodríguez, el día 6 del mismo mes, desconociéndose el destino final de Vicente Israel García Ramírez”.

“Los hechos acreditados concuerdan con los patrones de represión ejercidos por la Dirección de Inteligencia Nacional en contra de sus opositores políticos, en especial respecto de militantes del MIR, Partido Comunista y Partido Socialista”, agrega.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Se estableció claramente que el acusado Manuel Provis Carrasco se hizo cargo del Cuartel Borgoño a fines del año 1977 o principios de 1978 con lo que resultamente a juicio de esta corte, claro, que se encuentra razonablemente establecido que el señor Provis ejercía funciones a cargo del cuartel Borgoño en la época de ocurrencia de los hechos no pudiendo el hecho de constar antecedentes del uso de feriados legales derrotar la convicción de contribución como autor al hecho objeto de este proceso”. 

“Es particularmente claro que en el contexto en que los graves hechos que se juzgan ocurrieron, los funcionarios estatales a cargo de cuarteles donde es ejecutaban crímenes actuaban fuera de la legalidad, por lo que no es posible atribuir a un acto puramente formal de uso de feriado la capacidad de derrotar la prueba que sitúa al acusado Provis a cargo precisamente del cuartel donde desapareció la víctima Vicente García Ramírez”, concluye.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia apelada con declaración que condena al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a las demandantes.

Fuente: Poder Judicial