SERPAJ CHILE realiza declaración pública con motivo del Convenio de Colaboración y Coordinación suscrito entre el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI)

El Convenio celebrado por la ANI y SENAME contraviene el espíritu establecido en la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), que expresa la obligación del Estado a “adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares” (art.2).

Los NNA que están sujetos al cuidado del Estado, a través de SENAME, en su gran mayoría han sido vulnerados en sus derechos, situación paradójicamente producida por la incapacidad del Estado de brindar las condiciones mínimas y efectivas de protección.

El interés superior de NNA bajo la protección del Estado, se ve afectado al facilitar y solicitar información sensible, en tanto no respeta la protección a la vida privada y a la honra de las personas. Así, la institución que debe velar por la protección, seguridad e intimidad de estos NNA, está posibilitando la apertura a relatos de vida, biografías, acontecimientos traumáticos, entre otros, a la Agencia de Inteligencia, transitando NNA desde sujetos de derechos, a meros objetos de información.

Este convenio demuestra una contradicción con el principio de garantizar a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, establecido en la Constitución Política, debido a que a NNA se les deja en un estado de indefensión mayor, ante la posible exposición de sus datos y trayectorias de vida, perdiendo el SENAME su carácter esencial basado principalmente en la protección hacia NNA.

En este sentido, la búsqueda que realiza ANI en convenio con SENAME, para “producir inteligencia” en el ámbito de la seguridad Estatal, está dirigida a un grupo específico de la población. Este convenio representa la estigmatización y discriminación hacia NNA que son ingresados a programas de SENAME, que viven en sectores de alta vulnerabilidad social, pudiendo evidenciar una vez más la criminalización de la pobreza.

Si la finalidad de este convenio es prevenir la delincuencia, terrorismo, o cualquier forma de expresión contraria a los intereses del Estado, podemos suponer que al ser ingresados al cuidado del Estado, NNA se encontrarán bajo una situación de sospecha constante, impidiendo su reconocimiento como personas libres.

Un Estado democrático debe velar porque la norma general sea la protección permanente de la vida privada de NNA, en la cual debe evitar su estigmatización. Por consiguiente, este convenio evidencia que las instituciones encargadas de velar, garantizar, restituir Derechos y reinsertar a NNA a espacios ciudadanos, no estarían protegiéndoles, sino por el contrario, estarían sospechando y segregando por sus condiciones de vulnerabilidad. De esta forma, el desarrollo de procesos de intervención con NNA desplegados en los programas de SENAME, se verán afectados por la pérdida de la credibilidad en un sistema de protección y reinserción que ya es altamente frágil en la actualidad, interfiriendo en los procesos de vínculo y confianza genuinos que se establecen entre profesionales de organismos colaboradores de SENAME, y los NNA y sus familias, lo que constituye una revictimización por parte de los organismos del Estado.

SERVICIO PAZ Y JUSTICIA SERPAJ CHILE

Valparaíso, 24 de abril 2020