Como subraya Amnistía Internacional, “los derechos humanos son derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir”.

Y, como recuerda la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición”. La principal entidad de la ONU en la materia añade que esos derechos universales engloban “desde los más fundamentales -el derecho a la vida- hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad”. La lista incluye otros como el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de opinión y de conciencia, a la participación política, de acceso a la información, a la vivienda y un largo etcétera.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948 por la Asamblea General de la ONU, fue el primer documento legal en asegurar la protección universal de los mismos, y es aún la base de toda legislación internacional en ese ámbito. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (aprobados en 1966 y que tienen carácter vinculante para los Estados desde su entrada en vigor en 1976), componen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

El respeto y protección de los derechos humanos es imprescindible para el desarrollo de las personas, ya que, como remarca AI, ello “permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz”.

De ahí sus características, que pueden resumirse en 10 aspectos claves:
  1. Los derechos humanos son derechos intrínsecos, es decir, todas las personas los tienen por el hecho de nacer.
     
  2. Son derechos irrenunciables. Nadie puede renunciar a ellos, ni siquiera por propia voluntad, y por eso mismo son también intransferibles.
     
  3. Son derechos inalienables, por lo que nadie los puede suprimir bajo ninguna circunstancia ni se puede despojar de ellos a ninguna persona.
     
  4. Son derechos universales. Esta característica es fundamental, y significa que todas las personas tienen los mismos derechos sin discriminación alguna y que se aplican a cualquier persona de cualquier parte del mundo. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena-1993 determinó que todos los Estados -independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales- están obligados a promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas que se encuentren en su territorio.
  5. Son derechos interdependientes. La estrecha relación entre derechos o grupo de derechos también es clave, ya que el avance de uno favorece el progreso de los demás, mientras que la privación de uno perjudica al ejercicio del resto. El desarrollo integral de las personas es un todo, y, por ejemplo, su derecho a la educación no será efectivo si no tiene a la vez otros derechos -a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la libertad de expresión, de tránsito, etcétera- para poderlo disfrutar plenamente. Otro caso de interdependencia es el de los derechos políticos, cuyo ejercicio pasa por la existencia de los derechos a la libertad de asociación, a la libertad de expresión y a la igualdad y no discriminación.
  6. Son derechos indivisibles. Todos los derechos humanos merecen la misma atención y tienen la misma vigencia. Ni se puede prescindir de uno, ni se puede disfrutar de uno a costa de otro, porque todos ellos se encuentran unidos y forman parte de un todo, de una misma construcción. No hay, pues, separación ni jerarquía entre ellos, y los derechos civiles y políticos tienen el mismo peso que los derechos económicos, sociales y culturales. De hecho, resulta extremadamente difícil mejorar estos últimos sin libertades políticas. Y viceversa: estas libertades difícilmente conseguirán beneficiar a las personas más necesitadas si no van acompañadas de un desarrollo económico y social.
  7. Son derechos progresivos. Una vez conseguido un avance en el ejercicio y la tutela de un derecho humano, ya no se podrá eliminar, limitar ni restringir posteriormente. Al contrario, se debe seguir progresando en su cumplimiento, porque la propia filosofía de los derechos humanos obliga a su constante mejoría.
  8. Son derechos imprescriptibles. Los derechos humanos no prescriben, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  9. Son derechos inderogables, aunque esta característica admite matices. Algunas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos contemplan la posibilidad de que esa inderogabilidad no afecte por igual a todos los derechos y legitiman a los Estados para que, de forma excepcional, puedan derogar algunos. En todo caso, hay un grupo de derechos que deben ser respetados siempre, sin excepción, como el derecho a la vida; a no ser esclavizado o a no ser torturado; a no recibir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; y a la no discriminación por motivos de raza, religión, origen social o de cualquier otra índole.
  10. Son derechos en constante evolución: la ‘tercera generación’. La Declaración Universal de 1948 fue la conclusión de un proceso evolutivo y el resultado de un momento histórico concreto, por lo que su contenido se sigue viendo como mejorable, tanto en la descripción de los principios recogidos como con la posible inclusión de nuevos derechos. De hecho, se ha ido actualizando parcialmente con posteriores declaraciones temáticas, fueran o no acompañadas de convenciones, acuerdos o pactos para hacerlos vinculantes. Los llamados de tercera generación componen una lista aún abierta que incluye los derechos a un medio ambiente saludable, al desarrollo, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a la protección de los datos personales o al patrimonio común de la humanidad. Tras los derechos de primera (civiles y políticos), segunda (económicos, sociales y culturales) y esa nueva tercera generación, empiezan a escucharse referencias a una cuarta generación y a una ‘generación especial’ de derechos de colectivos como mujeres, menores, personas refugiadas o LGTBI.

Texto e imagen: Manu Mediavilla – Amnistía Internacional – España https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/10-caracteristicas-de-los-derechos-humanos/